La
medida es fruto del respaldo unánime del Pleno municipal a una moción
presentada por CC en enero de 2013
Coalición Canaria en
Santiago del Teide, muestra su satisfacción por el anuncio realizado por el
consistorio en el anuncia que el IBI bajará un 18% en el presente ejercicio. La
revisión del IBI ha sido posible gracias al respaldo unánime del pleno
municipal a una moción presentada por CC en el pleno ordinario de enero de
2013.
La Moción
planteada por el grupo nacionalista solicitaba “la revisión de las valoraciones catastrales en nuestro municipio y la
aplicación de nuevos coeficientes, dado que la valoración anterior se realizó
en pleno apogeo económico, equiparándose ahora los valores catastrales con los
de mercado, acogiéndonos a la modificación legislativa del Texto Refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo”.
La propuesta de acuerdo
se argumentó en la modificación del artículo 32 de la Ley del Catastro,
publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312 de 2012 y recogida en la
ley de Presupuestos Generales del Estado, que permitía al ayuntamiento de
Santiago del Teide, por sus características, acogerse a la revisión de los
coeficientes de valoración.
Con esta solicitud, que
hoy es una realidad, Coalición Canaria buscaba la posibilidad de que en el
municipio se revisaran, a la baja, los valores catastrales porque los mismos,
en la mayoría de los casos, no se correspondían con los del año 2006 y los
precios de mercado habían disminuido considerablemente. La aplicación de esta
medida redundará en beneficio de los vecinos y descenderá la carga fiscal sobre
los mismos considerablemente.
El portavoz municipal,
Jonathan Martín Fumero, resalta que “hemos
expresado en numerosas ocasiones nuestro desacuerdo con el aumento de la
presión fiscal y, a la vez, hemos buscado alternativas que mejoren esta
cuestión. Habíamos solicitado la reducción del tipo de gravamen municipal al
mínimo legal posible, decisión que, finalmente, se tomó por unanimidad en 2012,
y en 2013 solicitamos la revisión de los valores catastrales acogiéndonos a la
modificación de la Ley del Catastro, cuestión que también respaldaron todos los
grupos. Ahora vemos los frutos de este trabajo y lo mejor, que redundará en los
maltrechos bolsillos de nuestros vecinos”.
MOCIÓN PARA
LA REVISIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES
M. Jonathan Martín Fumero, portavoz del Grupo de Coalición Canaria en el Ayuntamiento de la
Villa Histórica de Santiago del Teide, al amparo de lo previsto en el ROF,
Reglamento Orgánico de esta Corporación,
y de la Ley 7/1985, (Ley de Bases del Régimen Local de
2 de abril), conforme a los derechos que tienen atribuidos los concejales y
grupos políticos, tiene a bien presentar la siguiente Moción para su debate y
aprobación:
ANTECEDENTES:
En el
Boletín oficial del Estado número 312 de viernes 28 de diciembre de 2012 se
publicó la Modificación del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo.
En virtud de
esa modificación con efectos de 1 de enero de 2013 se modifica el artículo
32 de la siguiente manera:
«Artículo 32. Actualización de
valores catastrales.
1. Las leyes de presupuestos
generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de
coeficientes, que podrán ser diferentes para cada uno de los grupos de
municipios que se establezcan reglamentariamente o para cada clase de
inmuebles.
2. Asimismo, las leyes de
presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los
inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en
función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores
del municipio. Los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los
coeficientes previstos en este apartado cuando concurran los siguientes
requisitos:
a) Que hayan transcurrido al menos
cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del
anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
b) Que se pongan de manifiesto
diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de
base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que
afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas
existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a
la Dirección General del Catastro antes del 31 de enero del ejercicio anterior a aquel
para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.
Corresponde al Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los requisitos
enumerados en el párrafo anterior, mediante orden ministerial que se publicará en el “Boletín
Oficial del Estado” con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio, en
la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán
de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente.
La aplicación de los coeficientes previstos
en este apartado, excluirá la de los coeficientes de actualización a que se
refiere el apartado uno de este artículo.»
Dado que el
plazo contenido en el apartado “C” se ha ampliado, de manera excepcional, hasta
el 1 de marzo, y cumpliendo este ayuntamiento con los requisitos recogidos en
la reforma legislativa, este ayuntamiento puede acogerse a una nueva valoración
catastral.
En este
municipio, debido a la crisis, los valores de mercado se han ido reduciendo de
manera que los valores catastrales en algunos casos, se equiparan o superan al
valor de mercado, cuando uno de los criterios es que el valor catastral sea el
50% del valor de mercado.
En base a lo
expuesto, y como medida para aliviar la presión fiscal a nuestros vecinos,
proponemos al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente
ACUERDO:
- Comiencen a realizarse los trámites, con carácter de urgencia, para
solicitar al Estado la revisión de las valoraciones catastrales en nuestro
municipio y la aplicación de nuevos coeficientes, dado que la valoración
anterior se realizó en pleno apogeo económico, equiparándose ahora los valores
catastrales con los de mercado, acogiéndonos a la modificación legislativa del Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y
expuesta anteriormente.
En la Villa Histórica
Santiago del Teide, a 15 de enero de 2013
Fdo: M. Jonathan Martín Fumero.